EXP. NRO. 951-2009.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA CLEMENCIA ESPITIA GARCIA y el ciudadano JOSE JACINTO JUAREZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí; la primera domiciliada en la Avenida 30 entre Calles 22 y 23, Residencias El Sol, Piso 2, Apartamento Nro. 2-4, Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Los Molinos 3, Calle Caroní, Casa Nro. 46, Araure, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.240.415 y 1.257.871, respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 78.465, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, aquí de tránsito y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.128.318, recibida en este Juzgado por distribución en fecha 02 de Octubre de 2009.
Afirman los solicitantes ANA CLEMENCIA ESPITIA GARCIA y JOSE JACINTO JUAREZ CARRASCO, que en fecha 12 de Septiembre de 1987 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, tal como lo hacen constar de la copia certificada del acta Nro. 328 expedida por el Registrador Civil del Estado Portuguesa, que acompañan a la solicitud en copia certificada; que establecieron como su único y último domicilio conyugal en la Avenida 30 entre Calles 22 y 23, Residencias El Sol, Piso 2, Apartamento Nro. 2-4, Acarigua, Estado Portuguesa; que no procrearon hijos ni bienes de fortuna y que desde el día 20 de Diciembre del año 2001 han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha y que por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 06 de Octubre de 2009 y consta al folio 7 que en fecha 03-11-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 23, 24, 26 y 27 de Noviembre de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ANA CLEMENCIA ESPITIA GARCIA y el ciudadano JOSE JACINTO JUAREZ CARRASCO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se declara disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Septiembre de 1987, conforme al acta Nro. 328, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



El Secretario Accidental,


Abg. José Samir Abouras Totúa.




Se publicó siendo las 12 :50 antes-meridien. CONSTE:

(Scrio. Acc.).