EXP. NRO. 967-2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 05 de Noviembre de 2009.
199.° y 150.°

Visto el anterior escrito inserto al folio 5 y suscrito por la ciudadana YOSELIN MARIA SCIORTINO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 16.566.828, asistida por la Abogado MARIA LUISA ROJAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 33.995 y titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.088, por el cual ejerce el recurso de apelación contra el auto de fecha 22-10-2009 inserto al folio 4 que niega la admisión a sustanciación de la solicitud de reconocimiento de documento, se observa:
El presente asunto corresponde al conocimiento de un Juzgado de Municipio en razón de la cuantía del negocio documentado, pues allí se estableció como precio de la venta la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), pues no excede de 3.000 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 165.000,oo toda vez que en la actualidad el valor de la Unidad Tributaria son Bs. 55,oo y dicho valor se tiene como cuantía principal en razón que en la solicitud no se hizo la estimación. Siendo ello así y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152 en fecha 02-04-2009, los asuntos cuya cuantía no excede de 1.500 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 82.500,oo, se tramitarán por el procedimiento breve a que se refiere el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siguiendo el orden de los hechos y de la Ley referida, se determina, por una parte que este asunto corresponde sustanciarlo por los trámites del procedimiento breve. En tal sentido, el lapso para recurrir es de tres (3) días de despacho, conforme a lo previsto en el Artículo 891 Eiusdem. Por tanto y que la solicitud fue negada en fecha 22-10-2009, el lapso de los tres días de despacho para recurrir transcurrieron los días 23, 26 y 27 de Octubre de 2009 y el recurso fue ejercido el día 30 de este mismo mes y año, por lo que se interpuso al quinto día de despacho. En consecuencia, el recurso fue ejercido extemporáneamente por tardío y por tal razón se niega oir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana YOSELIN MARIA SCIORTINO RIVAS, ante identificada, contra el auto de fecha 22-10-2009 que negó la admisión a sustanciación de su solicitud de reconocimiento de documento y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIOPAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Cinco (5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.




La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.





Se publicó siendo las 2:00 post-meridien. CONSTE:

(Scria.).









Jsat.-