EXP. Nro. 907-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: ISRRAEL FELIPE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida 29 co0n Calle 30, Edificio Luisa, Piso 02, Oficina 0204, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 12.089.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 67.269 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.369.387.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 65.694 y titular de la cédula de identidad Nro. 9.835.951.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Consta que en fecha 02-11-2009 en la oportunidad de disponerse este Juzgado a la práctica de la inspección judicial en el inmueble constituido por un local comercial situado en la Avenida 32 entre Calles 24 y 25, Nro. 2, Acarigua, Estado Portuguesa, tanto el demandante ISRRAEL FELIPE JIMENEZ y al demandado JOSE GREGORIO VIVAS, asistidos por los Abogados RIGOBERTO MOLINA COLMENAREZ y JOSE LUIS JUAREZ TORRES, respectivamente, instados por la suscrita Juez a la conciliación pusieron término al presente juicio, toda vez que dicho demandado accedió a la entrega de dicho inmueble para el día 30 de Abril de 2.010, libre de personas y cosas y seguir pagando los canones de arrendamiento por cada mes en forma personal al arrendador y que cada parte pagará los honorarios al Abogado que lo ha asistido, se observa:
Que las partes han convenido en forma pura y simple, sin términos, condiciones ni modalidades; ha sido en forma auténtica pues lo han realizado ante la Juez de este Juzgado; lo conciliado pone término a una demanda de desalojo por delación de deterioro del inmueble y a la ilegitimidad de las consignaciones arrendaticias por falta de notificación, por lo tales fundamentos tienen tutela jurídica, pues están consagradas como causales de desalojo.
Es por ello que es procedente homologar los acuerdos de las partes antes identificadas y así se declarará en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA los acuerdos entre el demandante ISRRAEL FELIPE JIMENEZ y JOSE GREGORIO VIVAS, antes identificados, que constan del acta de fecha 02-11-2009 inserta al folio 115 y declara terminado el proceso de cognición.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Seis (6) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se publicó siendo las 10:30 antes-meridien. CONSTE:
(Scria.).
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