REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, once (11) de noviembre de dos mil ocho.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2157
DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS, abogado inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 30.890 (en su carácter de de endosatario en procuración de la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO titular de la cédula de identidad N° 1.209.238.
DEMANDADO: JOSE MERCEDES RODRÍGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de Identidad N° 10.055.668
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2157, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el SERVANDO J. VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO contra el ciudadano JOSE MERCEDES RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.055.668, en especial la diligencia que corre folio doce (12) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por SERVANDO J. VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.131.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 12-08-09, la cual no llegó a practicarse por el Tribunal Ejecutor de Medidas. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Titular
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
Violeta.
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