REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, trece (13) de noviembre de dos mil siete.
199° y 150°


DEMANDANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ (en su carácter de endosataria a
Titulo de cambio del ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ
REYES).

DEMANDADO: ALEXIS HORACIO GIMENEZ RODRIGUEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2154

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2154 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Tribunal la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8878, en su carácter de endosataria a titulo de cambio del ciudadano Pedro José López Reyes, contra el ciudadano ALEXIS HORACIO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.395.867, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y solicitan se archive el expediente.

Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ ( plenamente identificada supra) de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordenará el archivo del expediente una vez que la parte actora lo solicite.
La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria


Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste,