REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5542

PARTE SOLICITANTE: ISIDORA DEL CARMEN TORRES DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V- 4.241.970.

ABOGADO ASISTENTE LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.137

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 30-09-2009, interpuesta por la ciudadana ISIDORA DEL CARMEN TORRES DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.970, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.137, mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 77, tomo 1, folio 141 frente, de fecha 16-06-1965, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al asentar su segundo nombre, se escribió “YSIDORA” siendo lo correcto “ISIDORA”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio quince (15) de la presente solicitud.
Consta en autos: copia certificada de acta matrimonio de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa (antes Prefectura del Municipio Guanare) copia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática certificada del acta de matrimonio, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado. Y así se establece.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: ISIDORA DEL CARMEN TORRES DE ROJAS, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.970, inserta bajo el N° 77, tomo 1, folio 141 frente, de fecha 16-06-1965, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando establecido que el segundo nombre de la solicitante es “ISIDORA” y que su nombre es “ISIDORA DEL CARMEN TORRES” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (29/09/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (2.30 p.m.).

Conste,

magperez