REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 5506
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 12.237.897.
APORDERAD JUDICAL: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 30/07/2009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 04-08-2009 declina la competencia por la materia al Juzgado Distribuidor de turno Juzgado del Municipio Guanare del primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, cuando el ciudadano EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.897, representado judicialmente por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción la cual se encuentra inserta bajo el N° 369, folios 185, tomo 1 de fecha 26-06-2002, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al colocar que la ciudadana Julia Riera dejó cinco (05) hijos de nombre: ANSELMO JOSE, DILIA ROSA, MARISELA HERRERA, EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, JUAN DE DIOS LOYO RIERA, siendo lo correcto que los únicos hijos de la de-cujus son EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA, cuyo nombre de ésta última fue omitido en el acta de definición.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 22/09/2009, emplazándose por medio de un cartel, a los ciudadanos ANSELMO JOSE, DILIA ROSA, MARISELA HERRERA, EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, JUAN DE DIOS LOYO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.130.408, 3.596.039, 9.256.897, 11.402.422 y 9.407.031 respectivamente y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de los ciudadanos ANSELMO JOSE HERRERA y LUISA LOYO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.130.408 y 9.407.031 respectivamente, no haciendo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas previa notificación del Fiscal IV en materia de Familia de este Circuito Judicial, constando en autos dicha notificación. (f. 25)
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas la parte solicitante hizo uso de su derecho ratificando las documentales consignadas con la solicitud así como también promovió las partidas de nacimiento en donde se puede constatar el error cometido, pruebas que fueron admitidas en su oportunidad procesal
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El ciudadano EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, manifestó en su solicitud que al asentar la partida de defunción de su madre JULIA RIERA se incurrió en el error material al asentar que dejó cinco (05) hijos de nombre: ANSELMO JOSE, DILIA ROSA, MARISELA HERRERA, EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, JUAN DE DIOS LOYO RIERA, siendo lo correcto que los únicos hijos de la de-cujus son EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA, cuyo nombre de ésta última fue omitido en el acta de defunción.
Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del acta de defunción de la ciudadana JULIA RIERA, copia de la cédulas de identidad de los ciudadanos ANSELMO JOSE, DILIA ROSA, MARISELA HERRERA, EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, JUAN DE DIOS LOYO RIERA (folios 04, 05 y 20) partidas de nacimiento, (folio 07, 08, 09, 10, 11, 12), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: JULIA RIERA, inscrita bajo el N° N° 369, folios 185, tomo 1 de fecha 26-06-2002, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, , de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando establecido que los nombres de los hijos de la ciudadana Julia Riera son EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA y así debe aparecer escrito. Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (27/10/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).
Conste,
magperez
|