REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°

DEMANDANTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.878, (en su carácter de endosataria a titulo de procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana AMERICA COLLADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.981.

DEMANDADO: TULIO YBARRA, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° 8.052.036.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

TERMINADO POR: TRANSACCION.

EXP. N° 2159.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2159 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.878, (en su carácter de endosataria a titulo de procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana AMERICA COLLADO), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052..981, contra el ciudadano TULIO YBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.036, en especial la diligencia inserta a los folios 06 y 07 suscrita por las partes, mediante la cual procedieron a transar, dicha transacción se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y solicitan se archive el expediente una vez conste el pago de las cuotas aquí acordadas, así mismo se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente transacción.

Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.878, (en su carácter de endosataria a titulo de procuración de una letra de cambio librada por la ciudadana AMERICA COLLADO), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052..981, plenamente identificado supra de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Y así se decide.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona


La Secretaria

Abg. Magaly Pérez



mfm