REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 10 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos TOVAR DE CORDERO EMMA CARIDAD y CORDERO SOTO LINO RAMON, venezolanos, casados entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.756.814 y V-4.139.770, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA JOSEFINA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.793, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Castro Urquiola Luis Omar y Miliani González Aurelia Gumercinda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.131.562 y V-9.405.209, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (594,09 Mts2), ubicada en la Avenida Los Agricultores, entre calle principal y calle s/n, casa N° 22-52, Quinta Jesús, Barrio El Cambio, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Ildemaro Valera, con canal de drenaje de por medio, con 17,56 ML; SUR: Avenida Los Agricultores, con 26,55 ML; ESTE: Casa y Solar de Juana González De Hernández, con 23,81 ML; y OESTE: Casa y Solares de Rosaira Silva, Alfredo González y Deicy Valencia, con 32,00 ML; que han venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda de concreto y tabelones, piso de cemento pulido, con puertas madera y ventanas de hierro, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad interna, distribuida así: un porche, un recibo-comedor, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con cerámicas y sus accesorios, una sala de lavandería, un deposito de enseres, un corredor con un mesón de mármol, techado de zinc, un garaje techado de acerolit, una piscina de concreto de 5 Mts por 3 Mts.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos TOVAR DE CORDERO EMMA CARIDAD y CORDERO SOTO LINO RAMON, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0348-09.
Fabri.
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