REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CANELON GIL JUAN DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.057, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Terán Míreles Joel Antonio y Guevara Fajardo Rafael Arcángel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.171.428 y V-8.054.748, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340 Mts2), ubicada en Mesa de Cavacas, sector Barrio La Guajira, callejón de acceso a la calle Villazoila, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con local comercial de Juan Canelón, con 20,30 ML; SUR: Colinda con parcela y casa de Aura Briceño, con 21 ML; ESTE: Colinda con callejón de acceso a la calle Villazoila, con 20 ML; y OESTE: Colinda con parcela y casa de familia Torres, con 13 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una cerca perimetral construida de bloques de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 10.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CANELON GIL JUAN DE JESUS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0351-09.-
Fabri.