REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 11 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROJAS CALDERA ADELAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.948, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA MILLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.482, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ochoa Ochoa Mirla Josefina y Fernández Lino Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.142.343 y V-997.246, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SETENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (76,65 Mts2), ubicada en el Barrio Fe y Alegría con calle Nro 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Elena Frías, con Veintiuno con Sesenta y Cinco (21,65 ML); SUR: Casa y Solar de Ysabel Rojas, con Ocho con Cincuenta mas Cero con Noventa mas Trece con Quince (8,50 + 0,90 + 13,15 ML); ESTE: Casa y Solar de Juan Colina, con Tres con Sesenta y Cinco (3,65 ML); y OESTE: Calle N° 03, con Tres con Diez (3,10 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque de concreto, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con dos puertas de hierro, una ventana de hierro, instalación eléctrica interna, comprendida por dos (2) salas para dormitorio, una (1) sala de baño, una (1) sala de cocina, una (1) sala de recibo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROJAS CALDERA ADELAIDA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0352-09.
Fabri.