REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSALES GONZÁLEZ MARÍA DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.170.994, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Pimentel De Monsalve María Del Rosario y Monsalve Pimentel Livia Beatriz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.155.025 y V-18.251.529, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide UN MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.800 Mts2), ubicada en el Sector “La Alcantarilla”, autopista “José Antonio Páez, al lado del fondo de Comercio denominado “El Fogón del Llano”, casa s/n, parroquia “Virgen de Coromoto”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Autopista “José Antonio Páez”; SUR: con Callejón; ESTE: con terreno de Iván Castillo; y OESTE: con terreno de Iván Pernía; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, edificada con paredes de bloque de cemento y techo de acerolit, con servicios de agua y luz eléctrica, árboles frutales de diversas variedades y especies (lechoza, cambur, topocho, entre otros) cercada perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALES GONZÁLEZ MARÍA DE LA TRINIDAD, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0299-09.
Fabri.
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