REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VILLANUEVA DE LA RIVA LIGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.574, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gudiño De Torres Laura y Pacheco Mirabal Lorenzo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.368 y V-2.167.717, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRES HECTÁREAS (3 Has), ubicada en el Caserío “Mijagualito”, kilómetro 10, margen Izquierda de la carretera Nacional Guanare-Biscucuy, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos municipales y carretera Nacional Guanare-Biscucuy; SUR: Quebrada de Mijagual; ESTE: Carretera Nacional Guanare-Biscucuy; y OESTE: Río Guanare; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente treinta (30) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación tipo galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, con servicios de luz eléctrica y agua, la cual consta de cuatro (4) dormitorios, recibo-comedor, cocina, baños, puertas y ventanas de hierro, tres (3) tanques metálico con sus respectivas torres, para almacenamiento de agua, dos (2) de ellos con capacidad de Diez Mil Litros (10.000 Lts) cada uno, y uno (1) de Seis Mil Litros (6.000 Lts), una (1) perforación de Seis pulgadas de diámetro con Bomba sumergible de dos pulgadas, cercas perimetral con 6 pelos de alambres de púas y estantillos de madera, árboles frutales de diferentes especies tales como mangos, nísperos, aguacates, naranjas, limones y guanábanas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VILLANUEVA DE LA RIVA LIGIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0355-09.
Fabri.