REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ZINAJIC ZINAJITZ JOSÉ NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.885, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELISEO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.910, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Villa Victoriaa María Eulalia y Ocanto Hernández María Matilde, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.399.221 y V-12.895.550, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DIECISIETE METROS (17 Mts) de frente por CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts) con TREINTA CENTIMETROS (30 cms) de fondo, para un área aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (1.940,00 Mts2), con un área de construcción de NUEVE METROS (9 Mts) con CINCUENTA CENTIMETROS (50 cms) de frente por DOCE METROS (12 Mts) con OCHENTA CENTIMETROS (80 cms) de fondo, ubicada en el Barrio Falcón, calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera Nacional Guanare La Colonia; SUR: Terreno y vivienda de la Familia Torres; ESTE: Terreno y construcción del ciudadano José Zinajic; y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Manuel Sinajiz; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de veinticinco (25) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, vigas y travesaños de madera, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor; las mejoras que presenta la vivienda son construcción de un anexo tipo estancia construida en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, de cinco metros (5 mts) de fondo por nueve metros (9 mts) con cincuenta centímetros (50 cms) de ancho, donde funciona un (1) cuarto de baño, un (1) lavadero y un área para almacenar enseres.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ZINAJIC ZINAJITZ JOSÉ NICOLAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0356-09.-
Fabri.
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