REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 12 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MENA GUEDEZ FELICITA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.212.484, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAIRA ALEHANDRA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.946, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Nairovic Coromoto Durán Hidalgo y Nora Josefina Hidalgo Colmenarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.305.639 y V-4.962.776, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide QUINCE METROS (15 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, para un área total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), ubicada en el Sector La Enriquera, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Carretera Nacional vía Barinas; ESTE: Félix A. Mena Guedez; y OESTE: Callejón sin nombre; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local constante de vigas IPN 14 y 12, techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento, con una extensión de 11 mts de frente por 11,40 de fondo y un anexo de habitación, constante de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas con una extensión de 3,30 mts por 11,40 mts para un total de (37,62 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MENA GUEDEZ FELICITA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0357-09.
Fabri.