REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos DIAZ PÉREZ JOSÉ ASUNCION, DIAZ PÉREZ JOSÉ TERECIO, DIAZ PÉREZNARCISA DEL CARMEN, DIAZ PÉREZ MARÍA ANTONIA, DIAZ PÉREZ MARÍA BENEDINA, DIAZ PÉREZ MARÍA IGNACIA, DIAZ PÉREZ LUCILA y DIAZ PÉREZ ENCARNACION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.373.108; V-12.510.636; V-4.962.911; V-9.155.866; V-8.064.380; V-9.373.107; V-9.155.867 y V-6.635.372, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.063, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pargas Basquez Daniel Alberto y Torres Ortiz Luis Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.209.461 y V-13.644.695, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (264,80 Mts2), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle 12 de Octubre con avenida Libertador, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Asunción Díaz Pérez; SUR: Calle 12 de Octubre; ESTE: Avenida Libertador; y OESTE: Casa y solar de Pedro Vásquez; que han venido ocupando y construyendo desde hace veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con dos dormitorios, sala, cocina, comedor y baño, anexo dos piezas con paredes de bloques, piso de cemento, una con techo de zinc y la otra con techo de acerolit; así mismo la cerca de la parcela en construcción de bloques y machones de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos DIAZ PÉREZ JOSÉ ASUNCION, DIAZ PÉREZ JOSÉ TERECIO, DIAZ PÉREZNARCISA DEL CARMEN, DIAZ PÉREZ MARÍA ANTONIA, DIAZ PÉREZ MARÍA BENEDINA, DIAZ PÉREZ MARÍA IGNACIA, DIAZ PÉREZ LUCILA y DIAZ PÉREZ ENCARNACION, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0359-09.
Fabri.