REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARQUEZ NILDA VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.273, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.142, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Valera Valera Aura Rosa y Fajardo Blanco Parlo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.647.464 y V-4.241.594, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (134,49 Mts2), ubicada en la Calle Numero 09, sector 11, N° 43 de la Comunidad VI, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: Parcela N° 41 de la Calle numero 09, mediante una linea recta comprendida entre los puntos J-1 al J-2, cuyo rumbo y distancia son S 78°36’18” E y una distancia de 15,54 ML; SUR-ESTE: Parcela N° 45 de la calle 09, mediante una linea recta comprendida entre los puntos J-3 al J-4, cuyo rumbo y distancia son N 78°55’31” W y una distancia de 15,69 ML; SUR-OESTE: Calle numero 09, mediante una linea recta comprendida entre los puntos J-2 al J-3, cuyo rumbo y distancia son S 11°46’33” y una distancia de 8,57 ML; y NOR-OESTE: Parcela N° 44 de la calle 07, mediante una linea recta comprendida entre los puntos J-4 al J-1, cuyo rumbo y distancia son N 12°45’46” E y una distancia de 8,66 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, la misma mide aproximadamente, Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (134 Mts2), techo de platabanda, pisos de cementos, distribuidos así: una sala-comedor, dos habitaciones, cercada en sus contornos de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARQUEZ NILDA VIOLETA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07 de Mayo del año 2.007, protocolo 1°, tomo 13°, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 46, folios 298 al 299, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0360-09.
Fabri.