REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano HERNÁNDEZ RODRIGUEZ JOSÉ LEONIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.080, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Maldonado Rivas Adelmo Antonio y Materán Olivar Jesús María, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.738.132 y V-15.350.733, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187,00 Mts2), ubicada en el Desembocadero, Sector El Centro, calle s/n, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con calle sin nombre, con 11, ML; SUR: Colinda con parcela y casa de Alejandro Hernández, con 11 ML; ESTE: Colinda con Parcelas y casa de Petra Sulbaran y Rafael Hernández, con 17 ML; y OESTE: Colinda con parcela y casa de Rolando García, con 17 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de tres (03) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de Bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puerta de madera, cerca perimetral construida de alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 3.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano HERNÁNDEZ RODRIGUEZ JOSÉ LEONIDAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0361-09.-
Fabri.