REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 16 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano COLMENAREZ GONZÁLEZ NELSON SIMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.615, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Canelón Gil Juan De Jesús y Duran Hidalgo Pedro Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.040.057 y V-5.629.431, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO CINCUENTA METROS LINEALES (150 ML) de largo por CUARENTA METROS LINEALES (40 ML) de ancho, ubicada en Sector Desembocadero, carretera Nacional, altura del KM 16, vía Biscucuy, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Colinda con Francisco Graterol; SUR: Colinda con cancha Múltiple Desembocadero; ESTE: Colinda con Orlando Rivero; y OESTE: Colinda con carretera Nacional vía Biscucuy; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un galpón que mide Tres Metros de alto, Cinco Metros de ancho por Diez de largo, con estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano COLMENAREZ GONZÁLEZ NELSON SIMÓN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0362-09.-
Fabri.