REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 17 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano TORO VELAZQUEZ PEDRO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.802, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANGULO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Montes Montilla Eliberto y Mambel Pérez Máximo Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.069.615 y V-6.584.886, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRES HECTÁRIAS (3 Has), ubicada en el Desembocadero de San Juan de Guana Guanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos de Macario Olivar; SUR: Terrenos de Santana Pimentel; ESTE: Terrenos de Pedro Manuel Briceño; y OESTE: Terrenos de Rafael Frías; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente treinta (30) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de Bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puerta de madera, puertas y ventanas de maderas, pastos, plantaciones de cambures, mandarinas y otros frutos menores.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano TORO VELAZQUEZ PEDRO RAMÓN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0319-09.-
Fabri.