REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 17 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas ESCALONA PÉREZ MARITZA BIATRIZ Y ANDRADE DE MEJIA MARY ELIZABETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.240.640 y V-9.152.047, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio FANNY LÓPEZ LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.928, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ortegano Yovany José y Gil Ortegano Guilmer José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.068.912 y V-15.906.650, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.387,54 Mts2), ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, parroquia San Juan de Guanaguanare, sector La Colonia, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada con 36 ML; SUR: Callejón y carretera de acceso con 26,60 + 12,20 + 20,60 ML; ESTE: Solar y rancho de Cristóbal Pineda con 23,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Narciso David con 25,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cercas perimetrales construidas en bloques con fundaciones de zapatas de Un Metro por Un Metro (1x1 mts) y de Un Metro con Cincuenta Centímetros por Un Metro con Cincuenta Centímetros (1,50 mts x 1,50 mts), Ciento Veinte Metros Cúbicos (120 Mts3) en relleno de tierra amarilla, demarcaciones topográficas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos ESCALONA PÉREZ MARITZA BIATRIZ Y ANDRADE DE MEJIA MARY ELIZABETH, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0365-09.
Fabri.