REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 17 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MONSALVE FERNÁNDEZ CACIANO Y BASTIDAS CACERES SORAIDA TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.379.564 y V-9.408.492, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Duno Alvarado Carlos José y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.530.921 y V-10.054.059, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (272,80 Mts2), ubicada en el Barrio Buenos Aires, calle 2, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Solar y casa de Francisco Leal, con Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80 Mts); SUR: Casa y solar de Yanira Viera, con Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80 Mts); ESTE: con casa y solar de Juan Ignacio Palma, con Siete Metros (7,00 Mts); y OESTE: con la calle dos, con Quince Metros (15,00 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veinticuatro (24) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa destinada a habitación familiar, con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, cuatro puertas de hierro, cuatro ventanas macuto; consta de tres habitaciones o dormitorios, una sala de recibo, una cocina-comedor, un corredor enrejado, una sala de baño, con servicio de agua y energía eléctrica, cerca perimetral de la parcela de terreno con paredes de bloques, y enrejado por el frente y portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos MONSALVE FERNÁNDEZ CACIANO Y BASTIDAS CACERES SORAIDA TERESA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0370-09.
Fabri.