REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 18 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DUN VASQUEZ YEIMIS CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.212, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JASVERENY MILAGRO BRICEÑO DE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.854, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Colmenarez Otilio Del Carmen y Gutiérrez Camacaro Carlos Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.138.489 y V-16.645.577, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTICINCO METROS (15 Mts) de fondo por VEINTE METROS (20 Mts) de frente, ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, calle N° 12 del poblado N° 2, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Elda Vásquez; SUR: Liceo Miguel Antonio Vásquez; ESTE: Predio de Aída Duin; y OESTE: Casa de Jesús María Rodríguez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (5) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vegetación mediana y baja, un pozo de aguas profundas de 4 pulgadas y una cerca perimetral de 4 pelos de alambre de púas con estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DUN VASQUEZ YEIMIS CAROLINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0154-09.
Fabri.