REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 19 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESCALONA BRICEÑO ZULAY CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.165, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio ROSALBA MEJIAS Y WENDY FERNÁNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 143.054 y 143.004, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Cordero Francisco Rafael y García Dorante Rafael Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.405.494 y V-4.370.559, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide SESENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (67,32 Mts2), ubicada en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial de hermanos Escalonas, con 10,20 Mts; SUR: Casa y solar de Cecilia Briceño, con 10,20 Mts; ESTE: Avenida principal, con 6,60 Mts; y OESTE: Local comercial de hermanos Escalonas, con 10,20 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial con paredes de bloque columnas de concreto y un baño en la planta baja y columnas de hierros con techo de madera en la parte superior.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESCALONA BRICEÑO ZULAY CECILIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0367-09.
Fabri.