REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 02 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana AZUAJE YSAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.263, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YASMIN E. ARANGUREN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.942, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Silva Rodríguez Tomas y Barreto Barreto Francisca Del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.406.151 y V-12.895.160, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts) de fondo por TREINTA Y NUEVE METROS 839 Mts) de frente, para un área total de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (440,40 Mts2) con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts2), ubicada en el Barrio Sucre, callejón 01 con carrera 01, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Hermenegildo Rodríguez con 44,75 ML; SUR: Solar y Casa de Antonio Blansicio con 44,75 ML; ESTE: Terreno de Eleoccidente con 9,40 ML; y OESTE: Callejón 01 con 12,45 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, constante de tres dormitorios, un recibo, un baño, área de lavandería, garaje, porche, una puerta de metal, una ventana de vidrios, piso de cemento, paredes de bloque y frisadas, techo de zinc.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AZUAJE YSAIRA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 22 de Noviembre del año 2.006, protocolo 1°, tomo 11°, 4to Trimestre del año 2.006, bajo el numero 50, folios 172 al 173, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0265-09.
Fabri.