REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARCELINA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.788, asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.909, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rodríguez Pérez Joaquín De Jesús y Milla Colmenares Maria Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.388 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (306,75 Mts2), ubicada en el Barrio Centro, Mesa de Cavacas, calle Santa Rosa, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con calle Santa Rosa, con 14,90 ML; SUR: Colinda con parcela y casa de Isabel Bastidas, con 15,00 ML; ESTE: Colinda con Solar y Casa de Mario Zerpa, con 19,80 ML; y OESTE: Colinda con Parcela y Casa de Doris Araujo, con 21,10 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de bloques de concreto con un portón de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ALDANA MARCELINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0337-09.
Fabri.
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