LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.061-09
DEMANDANTE: FRANCISCO LÓPEZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.147.779, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: SERVANDO J. VARGAS, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio.
DEMANDADO: AGENCIA DE FESTEJOS MERSHA, C.A., Sociedad de Comercio domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente legalizada el día 21-02-2.008, por original inscripción de su acta constitutiva y estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 47, Tomo 2-A, representada por las ciudadanas MARÍA MERCEDES RIBOT BARAZARTE y SHARON LUCIENNE ALBARRÁN SALIH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.011.471 y 12.647.755, de este domicilio, respectivamente.
TERCERO OPOSITOR: MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.981, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR y VIRGINIA ELENA MELLADO, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.738.176 y V-14.333.611, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.010 y 108.407, de este domicilio, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: OPOSICIÓN AL EMBARGO
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta ante este Juzgado, por el Abogado en ejercicio Servando J. Vargas, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Francisco López Romero, contra la Sociedad de Comercia Agencia de Festejos Mersha, C.A., representada por las ciudadanas María Mercedes Ribot Barazarte y Sharon Lucienne Albarrán Salih. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación. Realizada la distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 25-05-2.009, este Tribunal admite la presente demanda, intimando a la empresa demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor y se libro oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial. Folios 15 al 17 (Cuaderno Principal) y 1 al 6 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 03-06-2.009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda, embarga preventivamente un conjunto de bienes muebles. Folios 16 al 23 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 26-06-2.009, la Abogada Virginia Elena Mellado Piña, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana Marilyn Morales Frías, quien actúa a título personal y como propietaria de una Firma unipersonal denominada Mofriasca, presenta escrito de oposición a la Medida de Embargo Preventivo practicada. Folios 26 al 49 (Cuaderno de Medidas).
En fecha 30-06-2.009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, ordena la devolución de las resultas de la comisión a este Tribunal; en la misma fecha fue recibida en este Juzgado. Folio 50.
En fecha 02-07-2.009, el Apoderado actor consigna escrito mediante el cual se opone a las pretensiones del tercer opositor, asimismo impugna y desconoce en toda forma de derecho los instrumentos privados consignados por el tercero opositor. Folio 51 al 54.
En fecha 03-07-2.009, este tribunal dicta auto mediante el cual ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Folio 57.
En fecha 08-07-2.009, el coapoderado Judicial del tercero opositor presenta escrito de promoción de pruebas, posteriormente el apoderado actor se opone a la admisión de las mismas. Folios 59 al 73.
En fecha 16-07-2.009, el coapoderado Judicial del tercero opositor presenta escrito de complemento de promoción de pruebas. Folios 77 al 92.
En fecha 17-07-2.009, los Abogados Ramsés Gómez Salazar y Servando J. Vargas, en su carácter de Apoderados de las partes presentan diligencia mediante la cual acuerdan suspender el curso de la incidencia de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2do. del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado por este Tribunal. Folios 93 y 94.
En fecha 24-09-2.009, se llevó a cabo en la sede del Tribunal un acto conciliatorio, celebrado con la presencia del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado SERVANDO VARGAS, igualmente la ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS, en su carácter de tercera opositora y como representante legal (Presidenta) de la Empresa AGENCIA DE FESTEJOS MERSHA C.A. con su Apoderado Judicial, Abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, las intimadas, ciudadanas SHARON LUCIENNE ALBARRAN SALIH y MARIA MERCEDES RIBOT BARAZARTE, en su carácter de representantes de AGENCIA DE FESTEJOS MERSHA C.A. Directora General y Gerente General, en este mismo acto el apoderado Judicial la Tercera Opositora expuso: “Proponemos a los efectos de llevar a cabo esta conciliación tomando en consideración los bienes muebles embargados preventivamente en fecha 03 de junio de 2.009 (03-06-2009) y el crédito embargado el mismo día por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa por la cantidad de treinta y dos mil trescientos veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (BS 32.324,84), a favor de la Agencia de Festejos Mersha C.A., el siguiente acuerdo: 1.- La entrega inmediata de todos y cada uno de los bienes muebles embargados según consta en Acta de fecha 03 de junio de 2.009 (03-06-2009) que corre inserta en los folios 20 al 23 del cuaderno de medidas del presente expediente signado con el numero 2.061-09 a la tercera opositora ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS, anteriormente identificada. 2.- La cancelación del cincuenta por ciento (50%) del crédito embargado en la cantidad de treinta y dos mil trescientos veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 32.324.84) dando un total de dieciséis mil ciento sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 16.162.42), embargado preventivamente el día 03 de junio de 2.009 (03-06-2009), que corre inserto a los folios 16 al 19 del mencionado expediente, a la tercera opositora ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS, para lo cual se solicita a este Tribunal, provea las diligencias necesarias por ante la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa con la finalidad de que se libren a tal efecto dos (02) cheques por la suma de dieciséis mil ciento sesenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 16.162.42), uno a nombre de MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS y el otro a favor de las ciudadanas SHARON LUCIENNE ALBARRAN SALIH y MARIA MERCEDES RIBOT BARAZARTE. 3.-Quedan entendidas las partes que en caso que existiera otra acreencia pendiente a favor de la Agencia de Festejos Mersha C.A., ésta será dividida, en las correlaciones porcentuales anteriormente señaladas, vale decir, cincuenta por ciento (50%) para MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS y cincuenta por ciento (50%) para las ciudadanas SHARON LUCIENNE ALBARRAN SALIH y MARIA MERCEDES RIBOT BARAZARTE. 4.-La ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS, en su condición de accionista de la Agencia de Festejos Mersha C.A., se obliga a traspasar sin erogación alguna a las prenombradas ciudadanas la totalidad de las acciones que actualmente tiene suscritas y pagadas conforme consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha quince de Julio de dos mil ocho (15-07-2.008) y que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del Estado portuguesa en fecha veintiuno de Octubre de dos mil ocho (21-10-2008) bajo el Nº 22 Tomo 14-A. 5.-Por cuanto en este Acto se le cancela a la parte intimante en la persona de su apoderado judicial o endosatario en procuración Abogado Servando Vargas, la totalidad de las cantidades intimadas y demandadas, dicho abogado asume la obligación de reflejar tal pago en el expediente principal que se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, Bancario con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial. 6.-por ultimo propongo que se suspenda y se deje sin efecto la medida de embargo preventiva practicada sobre los bienes muebles y el crédito embargado y se oficie a la Depositaria Judicial a los fines que se proceda a la entrega inmediata de los bienes a la ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRÍAS. Seguidamente el Abogado SERVANDO VARGAS solicita el derecho de palabra y tal como le fue conferido expone: Vista la conciliación y el pago de las cantidades de dinero intimadas, convengo en la propuesta realizada por las partes, en consecuencia me obligo a reflejar tal pago por ante la instancia superior donde actualmente cursa el expediente principal. Ambas partes solicitamos la homologación. Es todo”.
DECISION
Vista la conciliación efectuada por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem; en consecuencia se suspende la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de Junio de 2.009 sobre el crédito que cursa por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a favor de la Agencia de Festejos Mersha C.A., y el embargo practicado sobre el conjunto de bienes muebles, se acuerda oficiar a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Guanare a fin de que una vez efectuados los trámites correspondientes para la emisión del pago del crédito embargado, ordene la expedición de dos cheques, el cincuenta por ciento (50%) a nombre de la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías y el otro cincuenta por ciento (50%) a nombre de las ciudadanas Sharon Lucienne Albarrán Salih y/o María Mercedes Ribot Barazarte, asimismo se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa a los fines de la liberación de los bienes embargados los cuales serán entregados a la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías. Líbrense oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:30 de la mañana. Conste.-
Strio.
Exp. N° 2.061-09
Lilia
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