REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VILLA TABORDA LUZ MARIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.542, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Castellanos Rivas Elizabeth y Alvarado Peraza Víctor José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.408.530 y V-8.058.955, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98,38 Mts2), ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 06, entre calles 9 y 10, casa N° 9-43, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 06, con Seis Metros con Ocho Centímetros (6,08 Mts); SUR: Solar y casa de Ligia Salcedo, con Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 Mts), más Cuatro Metros con Treinta y Seis Centímetros (4,36 Mts), más Dos Metros con Quince Centímetros (2,15 Mts); ESTE: Solar y casa de Jenny Carolina Azuaje M, con Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts); y OESTE: Terreno propio de Flor Peraza y solar y casa de Carmen Mora, con Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts), más Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10 Mts), más Cero Metros con Setenta Centímetros (0,70 Mts), más Cuatro Metros con Diez Centímetros (4,10 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial con un baño y piso de granito, en la planta baja. En la misma planta baja, un apartamento, constituido por dos habitaciones, con pisos de cerámicas, una cocina empotrada, un lavadero, una sala-comedor. En la planta alta, constituida por un apartamento, con una sala-comedor, una cocina empotrada, tres habitaciones, dos baños con cerámicas, y un lavadero.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VILLA TABORDA LUZ MARIELA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 13 de Mayo del año 1.997, protocolo 1°, tomo 2°, 2do Trimestre del año 1.997, bajo el N° 10, folios 34 al 35, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0318-09.
Fabri.