REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 20 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CORINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.336, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KELY MERARI PALMA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.088, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.820, mediante el cual solicita se le declare a ella en su condición de hija y a los ciudadanos CÉSAR ARNOLDO HERNÁNDEZ MENDOZA Y CAROLINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.131.450 y V- 16.072.034, respectivamente en sus condiciones de cónyuge e hija, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante COROMOTO DEL CARMEN PIÑERO DE HERNÁNDEZ, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Dieciocho de Julio del año Dos Mil Nueve, (18-07-2.009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CÉSAR ARNOLDO HERNÁNDEZ MENDOZA con COROMOTO DEL CARMEN PIÑERO GIL, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: COROMOTO DEL CARMEN PIÑERO DE HERNÁNDEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: CORINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO y CAROLINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, CÉSAR ARNOLDO HERNÁNDEZ MENDOZA, COROMOTO DEL CARMEN PIÑERO DE HERNÁNDEZ, CORINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO Y CAROLINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: IRMA PASTORA TORREALBA DE MARIÑEZ Y YOLANDAANGÉLICA MARIÑEZ TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.725.226 y V-10.726.517, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CORINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO, CÉSAR ARNOLDO HERNÁNDEZ MENDOZA Y CAROLINA COROMOTO HERNÁNDEZ PIÑERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: COROMOTO DEL CARMEN PIÑERO DE HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,




Solicitud N° 0322-09.-
Yeni.-