REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 20 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BUONAMASSA LORUSSO PIETRO ANTONIO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.093, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Torres de Jurado Dulce María y Mujica Rojas Freddy Pastor, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.835.258 y V-1.126.715, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (35.086,99 Mts2), ubicada en el Sector La Polar vía Boquerón, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno municipal; SUR: Solar y Casa de José Linares y Auto Partes Eduardo Ferrer; ESTE: Calle 2 y solares y casas del sector la polar; y OESTE: Calle vía Boquerón; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: TRES (3) CASAS DE HABITACION FAMILIAR, La primera casa, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, tres (3) puertas de metal, cuatro (4) ventanas de vidrio y metal, con un área de construcción de Siete Metros (7 Mts) de frente por Doce Metros (12 Mts) de fondo. La segunda casa, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio y metal, con un área de construcción de DOS METROS (2 Mts) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo. La tercera casa, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor con un área de construcción de TRES METROS (3 Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23 Mts) de fondo, un pasillo, con un área de construcción de TRES METROS (3 Mts) de frente por TREINTA Y SEIS METROS (36 Mts) de fondo, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento. Un área de corredor con un área de construcción de DOS METROS (2 Mts) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo y cocina con un área de construcción de CINCO METROS (5 Mts) de frente por SIETE METROS (7 Mts) de fondo, con media pared de bloques y mitad enrejado, techo de acerolit, piso de cemento, un lavadero, dos (2) baños, tres (3) puertas de metal y dos (2) ventanas de vidrio y metal. Un área de dormitorio con techo de acerolit, piso de cemento, cinco (5) habitaciones, cinco (5) puertas de metal, siete (7) ventanas de vidrio y metal, un área de lavandería con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento. Un salón de reuniones de la Divina Providencia, con media pared de bloques y mitad enrejado, techo de abesto y tejas, piso de granito, con un área de construcción de QUINCE METROS (15 Mts) de frente por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo. Una capilla con media pared de bloques y mitad enrejado, techo de acerolit, piso de cemento, un altar construido con concreto armado. Un canal de desagüe, un tanque subterráneo con su respectiva bomba, una perforación para el suministro de agua, cercado en su totalidad con paredes de bloques. QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) sembrados de madera teca, y diferentes rubros, cercada con tela de alfajol y las demás Bienhechurías cercadas en su totalidad con paredes de bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano BUONAMASSA LORUSSO PIETRO ANTONIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0346-09.-
Fabri.