REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 23 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ARRIECHE CAMPOS ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.738, asistido en este acto por el abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.200, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Romero Antonio José y Salcedo Villanueva Yonis Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.050.512 y V-4.568.949, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TREINTA METROS (30 Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26 Mts) de fondo, ubicada en el Caserío Las Cocuizas, calle interna principal, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón transversal 2; SUR: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana Martina Rojas; ESTE: Calle interna principal; y OESTE: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana Martina Rojas; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un salón que mide SEIS METROS (6 Mts) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo, construido con paredes de bloques, techo de acerolit instalado sobre estructura metálica, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro; anexo: una sala de baño construido con paredes de bloques, techo de acerolit, instalado sobre estructura metálica, piso de cemento liso, puertas de hierro; una casa de habitaciones familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre estructura metálica, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro; divididas en: cuatro habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de recibo, una cocina empotrada, una sala de baño, un porche; anexo: una sala de baño, un lavadero y un galpón con techo de zinc instalado sobre estructura metálica, piso de cemento, un patio con variedad de árboles frutales, cercadas totalmente con tela metálica tipo ciclón y maya gallinera, líneas de alambre de púas con estantillos de madera, concreto y de hierro, con sus servicios públicos, básicos esenciales.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ARRIECHE CAMPOS ANTONIO JOSÉ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0364-09.-
Fabri.
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