REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 24 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DIAZ ESCALONA IVONNE THASIDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.206, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAHIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Chirino Gómez Yojeidy Lina y Gómez Ysabel Cristina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-17.515.065 y V-4.242.649, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (31,55 Mts) de frente por SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (67,50 Mts), para un total de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.158,00 Mts2), ubicada en el Barrio Colombia Norte, calle 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Barrio Sucre sector Los Tanques; SUR: Calle tres; ESTE: Solar y casa de Anatolio Barroeta y solar y casa Florencio Sulvaran; y OESTE: Solar y Casa de María Pérez y terreno municipal; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un inmueble que se destina a habitación familiar, construido sobre paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, dicho inmueble esta estructurado de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina-comedor, un (1) baño.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DIAZ ESCALONA IVONNE THASIDYS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0373-09.
Fabri.