REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 24 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CHIRINO GÓMEZ YOLY ISBELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.896.485, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Romero Ciro Daniel y González Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.602.973 y V-9.256.997, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado I, sector Gato Negro, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios de Chiquinquirá López con (50 ML); SUR: Predios de Isabel Gómez con (50 ML); ESTE: Calle N° 02 con (20 ML); y OESTE: Drenaje de Desagüe con (20 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente diez (10) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Bienhechurías, tipo parcela, cercado perimetral de alambre púa.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CHIRINO GÓMEZ YOLY ISBELYS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0374-09.
Fabri.
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