REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 24 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos GUEDEZ CEBALLOS RENERIO ANTONIO Y GUEDEZ CEBALLOS MARÍA ENRIQUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.432 y V-8.054.690, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Vásquez Serrano José Olegario y Rodríguez Pérez Joaquín de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-1.985.415 y V-2.729.388, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide NUEVE METROS (9 Mts) de frente por TREINTA METROS (30 Mts) de fondo, ubicada en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, detrás del ambulatorio, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Argenis Rangel; SUR: Casa de Pedro Montes; ESTE: Casa de Francisco Bastidas; y OESTE: Calle Negro Primero; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de treinta (30) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos GUEDEZ CEBALLOS RENERIO ANTONIO Y GUEDEZ CEBALLOS MARÍA ENRIQUETA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0375-09.
Fabri.
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