REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SALAS ANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.423, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hernández Benitez María Isabel y León Sosa Félix Eduardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.039.842 y V-15.867.174, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOCE (12 Mts) METROS de frente por CATORCE (14 Mts) METROS de fondo, para un área total de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, calle 02, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Carlos García; SUR: Solar y Casa de Virgilio Moreno; ESTE: Calle 02; y OESTE: Taller Sapoca; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente más de veinte (20) años.

Que las mejoras y Bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, garaje, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral de bloque, con todos sus servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y Bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SALAS ANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0366-09.
Fabri.