REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CAMACHO CASTILLO MINERVA NEMECIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.294, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.242, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Izzi El Chatrif Malk y Mejias Mejias María Petronila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.053.611 y V-12.510.449, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CATORCE METROS de frente (14 Mts) por VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS de fondo (26,40 Mts), ubicada en el Barrio El Valle, Sector Mesa de Cavacas, Calle el desvío entre avenida los Chorros y avenida Caño El Gato, casa N° 5-55, parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno de Ramón Varela; SUR: Con calle el desvío; ESTE: Con casa y terreno de Tania Montilla; y OESTE: Con casa y terreno de Antonio Barazarte; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda unifamiliar de paredes de bloques, tres dormitorios, un baño, un recibo, un lavadero, una cocina-comedor, techo de estructura de hiero y acerolit, piso de cemento, un garaje, cercada perimetralmente en bloques y su frente confeccionado con rejas, puerta y portón en hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CAMACHO CASTILLO MINERVA NEMECIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0377-09.
Fabri.