REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GUERRERO CALDERON CARMEN COINTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.722.536, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JANNIA BAIDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.671, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Lara Lara Daisy Yamilet y Álvarez Escalona Silvestre De Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.328.914 y V-9.250.599, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propia, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (297,99 Mts2), ubicada en el Barrio El Cementerio, Carrera 11, entre calles 17 y 18, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Devora Rivero con 15,80 ML; SUR: Carrera 11 con 14,20 ML; ESTE: Solar y Casa de Antonio Olivo con 19,20 ML; y OESTE: Calle 18 con 20,00 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace treinta (30) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bloques, con cuatro (4) habitaciones, sala y porche con piso de granito, comedor y cocina con piso de baldosa, dos salas de baño, garaje, puertas de hierro, ventanas de vidrio con protectores de hierro, el frente y los laterales se encuentran cercado de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GUERRERO CALDERON CARMEN COINTA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Diciembre del año 2.008, protocolo 1°, tomo 13°, 4to Trimestre del año 2.008, bajo el N° 38, folios 125 al 126, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0378-09.
Fabri.