REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NAGIB NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.818, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Izzi El Chatrif Malk y Diab Diab, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.053.611 y V-24.615.775, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (472 Mts2), ubicada en la Avenida Unda, entre carreras 7 y 8, N° 7-40, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Casa y solar que es o fue de José V. Cirimele; SUR: Solar y casa que es o fue de Teresa Quintero; ESTE: Avenida Unda que es su frente; y OESTE: Casa y solar de que es o fue de Rosa Frías; que ha venido ocupando y construyendo desde hace tres (03) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Cuatro locales comerciales, con techo de platabanda, paredes de bloques y machones de concreto, con baño interno en cada local, piso de cemento y que los ha distinguido como Local 01, Local 02, Local 03 y Local 04. El Local 01 con ficha catastral N° 18.04.01.001.0025.0020.0000.000.0000, de fecha 13/05/2009 y registro N° 01-00405, con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (111,87 Mts2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa y solar de Vicente Cirimeli; SUR: Con el local que es distinguido como local 2; ESTE: Avenida Unda; y OESTE: Casa y solar de Rosa Frías; El Local 02 con ficha catastral N° 18.04.01.001.0025.0021.0000.0000.0000, de fecha 13/05/2009 y registro N° 09-00380, con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (118,58 Mts2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con el local distinguido como numero 1; SUR: Con el local distinguido como nombre 3; ESTE: Avenida Unda; y OESTE: Casa y solar de Rosa Frías; El Local 03 con ficha catastral N° 18.04.01.001.0025.0022.0000.0000.0000, de fecha 13/05/2009 y registro N° 09-00381, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (120,25 Mts2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con local numero 2; SUR: Local numero 4; ESTE: Avenida Unda; y OESTE: Casa y solar de Rosa Frías; El Local 04 con ficha catastral N° 18.04.01.001.0025.0023.0000.0000.0000, de fecha 13/05/2009 y registro N° 09-00382, con un área de construcción de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (121,86 Mts2) y siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con local numero 3; SUR: Con Solar y Casa de Teresa Quintero; ESTE: Avenida Unda; y OESTE: Casa y solar de Rosa Frías.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano NAGIB NASR, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 07 de Julio del año 2.006, protocolo 1°, tomo 04°, 3er Trimestre del año 2.006, bajo el N° 41, folios 213 al 214, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0379-09.-
Fabri.