LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 2.174-09

DEMANDANTE: EULER ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.596.351, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANDREA INES DURAN DELIMA y MANUEL HUMBERTO DURAN DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.555.082 y V- 16.477.784, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.025 y 142.981, de este domicilio.

DEMANDADO: ELI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.205.023, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano Euler Antonio Rodríguez, asistido de los abogados en ejercicio Andrea Inés Duran Delima y Manuel Humberto Duran Duran, contra el ciudadano: Eli Gómez. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que es portador legitimo de una letra de cambio librada en la ciudad de Guanare en fecha 29 de Junio de 2009, por un monto de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,oo) a cargo del ciudadano Eli Gómez, quien acepta pagar a la fecha de vencimiento en la ciudad de Guanare, que presentada la letra de cambio para el pago al librado aceptante, este se negó a cancelar el monto representado en la misma y los respectivos intereses y desde entonces han resultado infructuosos todas y cada una de las gestiones con la finalidad de obtener la cancelación de la misma. Con fundamento de lo antes expuesto es por lo que formalmente demanda al ciudadano Eli Gómez, en su condición de librado-aceptante para que convenga voluntariamente en su condición de beneficiario de la referida cambial las siguientes cantidades de dinero: 1) La cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,oo) que es el monto global representado en la cambial que fundamenta la acción propuesta; 2) La cantidad por concepto intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual contados a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio; 3) La cantidad por concepto costos y costas procesales, así como las cantidades de dinero que por concepto de intereses moratorios produciéndose hasta la total y definitiva cancelación de la obligación cambiaria contraída por el demandado, los cuales deberán calcularse mediante la práctica de una experticia complementaria del fallo. Solicita al Tribunal se ordene la corrección monetaria y/o indexación de la suma de dinero que se ordene cancelar, tomando como base para el calculo el índice inflacionario del área metropolitana de caracas fijado por el Banco Central de Venezuela.
En fecha 29-10-2009, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decreto la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, a los fines de la practica de la referida medida. Folios 08 y 09 (Cuaderno Principal) y 03 al 05 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 09-11-2.009, Comparece el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Eli Gómez. Folios 11 y 12.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil. En cuanto a la indexación de la moneda solicitada por el actor, por cuanto ya fue acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la misma, acogiéndose esta sentenciadora el criterio explanado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29-04-03, caso Tropi Protección C.A., contra C.V.G. Bauxilum C.A. (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Abril 2003, p. 385), de acuerdo a la cual, los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, y la indexación es la actualización del valor de la moneda depreciada por el transcurso del tiempo, que se ajusta en caso de obligaciones de valor. La mora entonces, se origina por un retardo culposo del obligado al pago y los intereses moratorios son una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de la acreencia, pero no puede acordarse esa indemnización si se solicita simultáneamente la indexación judicial porque ésta última actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago, hasta en ese caso, la fecha de la publicación de la sentencia y por lo tanto, comprende la suma que resultaría de los intereses moratorios, y por ello, de acuerdo con ese fallo citado, es improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, porque ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Y así se Decide

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por EULER ANTONIO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano: ELI GÓMEZ; en consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.297,03).

Que comprenden:
a.- La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,oo) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 37,51) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.659,37) por concepto de costas y honorarios de abogados.
d.- Por cuanto ya fueron acordado los intereses moratorios, este Tribunal declara Improcedente la indexación de la moneda solicitada por las razones anteriormente señaladas.
No hay condenatoria en costas en virtud del vencimiento parcial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.
Sria Temp.,








Exp. 2.174-09.-
Yeni.-