LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.129-09

SOLICITANTE: PEDRO JOSE BARAZARTE RAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.049, domiciliado en el Barrio La Amistad, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.909, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO.

En fecha 06 de Agosto de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: PEDRO JOSE BARAZARTE RAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.049, domiciliado en el Barrio La Amistad, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.909, de este domicilio, solicita la citación de su cónyuge ANA CIRA DELGADO FERNANDEZ, para que comparezca y reconozca personalmente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, y de esta manera se declare disuelto el vinculo matrimonial, fundamentando la acción con base en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

El solicitante manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho de Enero de mil novecientos ochenta y dos (08-01-1.982), por ante la Prefectura del Municipio El Carmen del estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en el Barrio La Amistad, Calle Bello Monte, Sector la Colonia Parte alta, casa S/N, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portugues, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de Diciembre del año 1.989, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon cuatro (04) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 11 de Agosto de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la cónyuge ciudadana ANA CIRA DELGADO, domiciliada en Mesa de los Cedros, entrada de la Boca del Monte, vía Nacional frente al Taller de Latonería y Pintura casa sin número, del Municipio Bocono Estado Trujillo, para que comparezca el tercer día de despacho siguiente a que conste su notificación, mas un día que se le concede por el termino de la distancia, librándose para tal fin exhorto al Juzgado del Municipio Bocono de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 17 de Noviembre de 2.009, se recibió comisión debidamente cumplida y practicada el la persona de ANA CIRA DELGADO, por el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 23 de Noviembre de 2.009, consta en auto que la ciudadana ANA CIRA DELGADO no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial y declara desierto el acto.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la cónyuge ciudadana ANA CIRA DELGADO, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A, párrafo sexto del Código Civil, el cual establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADA la presente solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano PEDRO JOSE BARAZARTE RAGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.049, domiciliado en el Barrio La Amistad, Calle Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa contra la ciudadana ANA CIRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.156.730, domiciliada en Mesa de los Cedros, entrada de la Boca del Monte, vía Nacional frente al Taller de Latonería y Pintura casa sin número, del Municipio Bocono Estado Trujillo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo la 2:30 de la tarde. Conste.-

Strio.


Exp. 2.129-09
Carol.-