REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 04 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PÉREZ MEJIAS MERCEDES MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.450, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.382, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rodríguez Pérez Joaquín De Jesús y Milla Colmenares Maria Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.388 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de frente, por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo, para una medida general de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (187,50 Mts2), ubicada en el Barrio Monseñor José Vicente de Unda, avenida 2 esquina de la calle 8, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Gregorio Orellana; SUR: Avenida 2; ESTE: Solar y Casa de Gabino Hernández; y OESTE: Calle 8; que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una 819 casa de habitación familiar, dividida en dos plantas, en la planta baja tiene construida una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, y dos (2) cuartos, y en la planta alta, tiene construido cuatro (4) cuatros con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, cerca de bloque con estructura de hierro y árboles frutales en sus alrededores.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PÉREZ MEJIAS MERCEDES MARIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0338-09.
Fabri.