REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 05 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARQUEZ HERNÁNDEZ SILVERIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.677, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Aguilar Alvarado Josefa Zenaida y Franco Franco Gregorio Del Carmen, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.139.162 y V-12.237.242, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416,00 Mts2), ubicada en el Barrio Pedro Morales, vía Morita del Asentamiento Campesino José Antonio Páez, (Gato Negro), del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de Martín La Cruz Hidalgo, con 26 Mts; SUR: Solar de Juan Pomuceno Carmona, con 26 Mts; ESTE: Solar de Adelina Marquez, con 16 Mts; y OESTE: Drenaje recolector de aguas y carretera vía Morita, con 16 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace quince (15) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bahareque, con techo de zinc, pisos de cemento, con dos dormitorios, sala, cocina, comedor, así mismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARQUEZ HERNÁNDEZ SILVERIA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0341-09.
Fabri.