REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 05 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SARMIENTO HIDALGO JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.103.180, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PAUL RUSSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.345, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sánchez Oliveros Liliana Amanda y Jiménez Cáceres Victor Amado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.057.405 y V-9.255.139, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTIUN METROS de frente (21 Mts) por SESENTA Y CUATRO METROS de fondo (64 Mts), ubicada en la Parroquia Quebrada de la Virgen, sector Barrancones, carretera principal vía Barrancones, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con carretera principal vía Barrancones; SUR: Con terrenos que son o fueron de Pedro Duran; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Francisco Dun; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Maria Esteban Hernández; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar de paredes de bloques, dos dormitorios, un baño, un recibo, un lavadero, un comedor, un galpón, de Quince (15 Mts) metros de frente por Seis (6 Mts) metros de largo con construcción de hierro, techo de acerolit, piso de tierra y un huerto familiar con variedades de plantas cultivadas, cercada perimetralmente en bloques y su frente confeccionado con rejas, puerta y portón de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano SARMIENTO HIDALGO JOSÉ ALBERTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0343-09.-
Fabri.