REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 09 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CASTILLO DE GARCÍA AGUSTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.268, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.364, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: López Pérez Yairuvi Carolina y Medina González Marianyela Carolina, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.115.490 y V-18.251.573, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CUARENTA METROS (40 Mts) de largo por DIEZ METROS (10 Mts) de ancho, para un área total de construcción CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), ubicada en la Comunidad Vieja, callejón Carabobo, casa N° 10-25, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Yolanda Betancourt; SUR: Con solar y casa de Galeno; ESTE: Casa de María Isabel García; y OESTE: Casa y solar de Fulvia Betancourt; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente cuarenta y cinco (45) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa, con techo de asbesto, paredes de bloque (frisada), piso de cemento, una (1) sala, cuatro (4) cuartos, una (1) cocina, cercada perimetralmente con tela metálica y alambre de púas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 80.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CASTILLO DE GARCÍA AGUSTINA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 28 de Diciembre del año 2.007, protocolo 1°, tomo 16°, 4to Trimestre del año 2.007, bajo el N° 36, folios 115 al 116, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0347-09.
Fabri.
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