REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 09 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.799, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio FRAHIMINA MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Alastre Marcelino Antonio y Moreno Ramos José Cecilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.059.559 y V-5.131.382, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (749,49 Mts2), ubicada en la carrera 5ta, entre calle 24 y 25, edificio Don José, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Ernestina Ramos y terreno de Roberto Medina; SUR: Carrera 5ta; ESTE: Solar y Casa de Petra Soto y local comercial de Julián Delgado; y OESTE: Sucesión de German Olachea; que ha venido ocupando y construyendo desde hace dos (2) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un edificio de dos plantas con todos sus servicios básicos. Primera planta edificada con estructura de concreto, paredes de bloque frisado, piso de granito, techo entre piso y platabanda; ambientada de la siguiente manera: dos (2) locales para comercio, tres (3) baños, un (1) dormitorio con closet de madera, una escalera de acceso a la segunda planta, dos (2) portones metálicos tipo santa maria, tres (3) puertas metálica, dos (2) puertas de madera y siete (7) ventanas metálicas tipo macuto. Segunda planta edificada con estructura de concreto, paredes de bloque recubiertas con tablillas decorativas, piso de granito, techo de machihembrado y tejas, ambientada de la siguiente manera: pasillo de acceso con enrejado metálico, sala-comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios con closet de madera, tres (3) baños, un (1) área para oficios domésticos, una (1) terraza con enrejado metálico, un (1) balcón con enrejado metálico, una (1) puerta metálica, ocho (8) puertas de madera, doce (12) ventanas metálicas tipo panorámicas; cerca perimetral con paredes de bloque, un tanque subterráneo para 12 mil litros de capacidad, con bomba hidroneumática.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano FERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 17 de Mayo del año 2.007, protocolo 1°, tomo 16°, 2do Trimestre del año 2.007, bajo el N° 07, folios 23 al 25, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,


Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0353-09.-
Fabri.