LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.052-09
DEMANDANTE: ANA LEONOR GÓMEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.284, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y YULIA PÉREZ RAMOS, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.268 y 130.814, de este domicilio, respectivamente.
DEMANDADOS: JOSÉ SIMEÓN OTERO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.131.875, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12-05-2.009, la ciudadana Ana Leonor Gómez Graterol, debidamente asistida de la Abogada Yulia Margarita Pérez Ramos, interpone demanda ante este Tribunal contra el ciudadano José Simeón Otero Cáceres, por Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 8.
En fecha 15-05-2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, emplazando al demandado para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folio 9.
En fecha 21-05-2.009, La ciudadana Ana Leonor Gómez Graterol, confiere poder apud acta a los abogados Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Yulia Pérez Ramos. Folio 10.
En fecha 25-05-2.009, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación manifestando que le fue imposible localizar al demandado. Folios 11 al 22.
En fecha 26-05-2.009, la Apoderada Judicial de la parte actora solicita al tribunal cite al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es acordado posteriormente. Folios 23 al 25.
En fecha 08-06-2.009, la apoderada actora consigna la publicación de los carteles librados en la presente causa, en la misma fecha el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que fijó el respectivo cartel en la morada del demandado. Folios 27 al 30.
En fecha 08-07-2.009, se avoca al conocimiento de la presente causa el abogado Erasmo quijada Rosas, Juez Suplente Especial de este Tribunal. Folio 31.
En fecha 20-07-2.009, este Tribunal dicta auto mediante el cual designa como defensor Judicial del demandado a la Abogada Carmen Janette Otero, a quien se acordó notificar mediante boleta; la misma no compareció a los fines de su aceptación o excusa. Folios 32 al 36.
En fecha 07-10-2.009, este Tribunal dictó auto designando nuevo defensor judicial, a la Abogada Zoraida Herrera, quien notificada aceptó el cargo conferido y prestó el juramento de Ley, y una vez citada dio contestación a la demanda incoada en contra de su defendido. Folios 45 al 54.
En fecha 30-10-2.009, la parte actora promovió escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas posteriormente. Folios 57 al 63.
En fecha 05-11-2.009, el ciudadano José Simeón Otero Cáceres confiere poder apud acta a la abogada Carmen Janette Otero Montilla, en la misma consigna diligencia mediante la cual expone: “Convengo en hacer entrega a la parte demandante en la presente causa, del inmueble de su propiedad objeto del presente juicio del cual he sido arrendatario, asimismo manifiesto al Tribunal que estoy realizando la mudanza de mis pertenencias a mi nuevo domicilio, por lo que requiero me sea acordado un lapso prudencial de veinte días calendarios a fin de hacer entrega formal del inmueble, el cual estoy desalojando sin que ello se constituya en una aceptación de los alegatos de la parte demandante para lograr el desalojo…” Folios 74 y 75.
En fecha 06-11-2.009, la apoderada de la actora consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal la homologación de la transacción realizada por el demandado, asimismo en caso de no haber cumplimiento de la misma solicitará la ejecución de la misma. Folio 76.
DECISION
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano José Simeón Otero Cáceres, debidamente asistido de la Abogada Carmen Janette Otero Cáceres, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y la Abogada Yulia Pérez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. N° 2.052-09
Lilia
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