Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: Fidias Oswaldo Lacruz Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.152.718, asistido por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas , inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 22.336, donde solicita se le declare a él en su condición de padre, a su esposa Nelix Francisca Mejías de Hernández , en su condición de madre y Fabiola del Carmen Castellanos Valladares, en su condición de cónyuge , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.253.440 y 17.829.380 respectivamente, Únicos y Universales Herederos del Causante: Fidias Augusto Lacruz Mejía , quien falleció Ab-intestato, el día once de Agosto de dos mil nueve, (11-08-2.009), en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: Fidias Augusto Lacruz Mejías, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Partida de Nacimiento del causante donde se demuestra la condición de padre y madre de los solicitantes y Acta de matrimonio de la cónyuge: Fabiola del Carmen Castellanos Valladares, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: Fidias Augusto Lacruz Mejías. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: María Maura de La Cruz y Alfredo Antonio Rosario Villegas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.377.210 y 4.959.541 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
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