Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano: AMADO DE JESÚS RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.014.667, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.925, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 82 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1988, la cual acompaña marcada con la letra “A” alegando que en el Acta de Nacimiento, se cometió un error con el primer nombre de su padre al escribir Suplicio, siendo el primer nombre correcto Sulpicio.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 28 de octubre del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Acta de Nacimiento del solicitante en original y en manuscrito, emanada de la primera autoridad Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre estado Portuguesa, copia fotostática de la partida de nacimiento y en manuscrito del padre del solicitante, expedida por la prefectura del Municipio Monseñor Jáuregui Niquitao estado Trujillo, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del padre del mismo. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.