inicio el procedimiento por Cobro de Bolívares vía Intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 23 de septiembre del 2009, por el abogado Edilio Placencio, procediendo con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Manuel Antonio Hernández, de una letra de cambio, librada y aceptada por el ciudadano: Yvan Manuel Aguirre Delgado, por un monto de treinta y cuatro mil bolívares (Bs.34.000,00 oo), que sumando los intereses moratorios, más honorarios profesionales, asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos tres bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 43.203.52).
Admitida la demanda y citado el demandado en fecha: 05 de octubre del 2009, al folio nueve (09); habiéndose establecido los diez (10) días de Despacho, a los fines de que pagara y formulare oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado el mismo sin que formulare oposición alguna, la parte accionante solicito la consumación del decreto de intimación, razón por la cual el tribunal acordó efectuar por secretaria el cómputo de los días de Despacho y realizado el mismo, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que el ciudadano: Yvan Manuel Aguirre Delgado, se dio por citado en fecha: 05 de octubre del 2009 y que según el cómputo por secretaría, trascurrieron desde la fecha de su intimación hasta el día de hoy, dieciséis (16) días de despacho sin que la parte hubiese cumplido con el pago o formulare oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.