Visto el convenimiento realizado entre las partes Hermildes Guerra Mejias, asistida por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.336, y la abogada Maryory Nathaly Valladares Pérez. Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 132.226, en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Sucre y representante de la Alcaldía de este Municipio del estado Portuguesa, el cual cursa al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente